jueves, septiembre 30, 2010

 

Profesionalidad del Locutor Argentino

La Comisión Directiva Nacional de la SAL, me ha enviado una circular, en la que observa con preocupación el hecho de que personas sin habilitación profesional, estén siendo arengadas desde redes sociales y de prensa, a no cumplir con lo establecido en la Ley Nº 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, con mayor precisión, en sus artículos 12 inc. 21); 81 inc. o); 154 y 155, y en su decreto reglamentario Nº 1225/10.

El Art. 12 inc. 21) establece que es facultad de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual –AFSCA-, “Registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.” El Art. 81 inc. o): “La emisión de publicidad deberá respetar las incumbencias profesionales”
El Art. 154 jerarquiza al ISER y el Art. 155, establece: “Habilitaciones. La habilitación para actuar como locutor, operador y demás funciones técnicas que, a la fecha, requieren autorizaciones expresas de la autoridad de aplicación, quedará sujeta a la obtención de título expedido por el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), las instituciones de nivel universitario o terciario autorizadas a tal efecto por el Ministerio de Educación y su posterior registro ante la autoridad de aplicación.”

En el decreto reglamentario, sobre el Art. 155, a propuesta de la SAL, se dispuso “La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual –AFSCA- contemplará un régimen de transición que respete los Regímenes de Habilitación de Locutores y Operadores vigentes para el otorgamiento de la habilitación de Locutor y/u Operador Local para quienes se desempeñan como tales en localidades que carecen de instituciones en zonas cercanas que dicten la carrera o se encuentren ejerciendo la actividad en localidades que cuenten con instituciones que dicten la carrera desde antes de la primera promoción de profesionales egresados de dichos institutos. Dicho régimen de transición deberá regir hasta la primera promoción de profesionales egresados de los respectivos institutos.”

La SAL, participó activamente con sus aportes y observaciones en la discusión del Proyecto de Ley primero y en su Decreto Reglamentario después. Basta con ver en las notas al pie de la Ley 26522 y en los considerandos del decreto reglamentario las veces en que la SAL es citada. La SAL convocó dos foros de debate en su sede central, con los principales actores de la comunicación desde lo político y lo académico.
No es correcto ni ético que desde otros espacios ajenos a la actividad específica del locutor, intenten llevar agua para su molino adjudicándose logros en la reglamentación de los artículos 154 y 155. Tampoco que se trate de obtener con artilugios administrativos el encuadramiento gremial de los locutores, argumentando que el trabajador se define por su oficio y luego por su perfeccionamiento. Tampoco es cierto que la reglamentación limita la libertad de trabajo, por el contrario, garantiza el trabajo calificado y evita la precarización que provoca la informalidad, el trabajo en negro.

La locución profesional no es un oficio. Es el ejercicio de una actividad reglada por una formación académica que data desde hace casi de 60 años y normada por un régimen de habilitación de locutores actualizado en el año 2003, en plena vigencia de las instituciones democráticas. La Profesionalidad del locutor ha sido absolutamente ratificada recientemente por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de la democracia y su decreto reglamentario.

La SAL es la única entidad sindical representativa de los locutores, cualquiera sea su especialidad, con personería gremial Nº 128 con zona de actuación en todo el territorio de la República Argentina otorgada en el año 1949. Sus delegaciones accionan en defensa de los convenios colectivos, la profesionalidad y la Obra Social en los cuatro puntos cardinales del país.

La SAL integra el Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, milita activamente en la COSITMECOS y en la Coalición por una Radiodifusión Democrática y como tal, no escatima ni escatimará esfuerzos en defender la plena aplicación de la Ley de Medios Audiovisuales sancionada por amplia mayoría en el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2009.

La SAL ha presentado ante el AFSCA una propuesta para la rápida normalización de las personas que desempeñan las tareas del locutor a través de emisoras, empresas, agencias y/o productoras de publicidad, con probada idoneidad y reconocida trayectoria, respetando las pautas establecidas en la reglamentación de la Ley y en el Régimen de Habilitación de Locutores vigente, para locutores locales.

También así, será posible la comunicación democrática y la pluralidad de voces que reclamamos junto a más de 300 organizaciones de derechos humanos, sindicatos, centrales obreras, movimientos sociales, claustros universitarios, radios comunitarias, pymes de la comunicación, pueblos originarios y ciudadanas y ciudadanos en general.



Aqui tienen el link de descarga del Comunicado
http://www.megaupload.com/?d=0LMF8SAI

Comentarios: Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]





<< Página Principal

This page is powered by Blogger. Isn't yours?

Suscribirse a Entradas [Atom]